• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3828/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede por ello la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el test realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8279/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que en la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 626/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 89/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acreditado por el recurrente que las funciones realizadas por el mismo, en el puesto de trabajo que desempeña, no se corresponden con la clasificación de la que es merecedor ese puesto de trabajo, ni tampoco con su complemento de destino, la sentencia reconoce los derechos retributivos correspondientes dejados de percibir por el mismo, sin que reclasifique el puesto al no haberse seguido el procedimiento para ello, pero si obligando a la administración a tramitar ese procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 202/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El , el recurrente ha resultado con una valoración negativa en tres informes consecutivos de puntuación en competencia profesional; en tres informes negativos consecutivos de competencias directivas; en tres informes consecutivos negativos en prestigio profesional; está incurso en dos diligencias previas, por presunto delito de apropiación indebida. Por otra parte, su capacidad de aprendizaje en actividades relacionadas con el servicio se ha reducido, hasta el punto de no hacer, prácticamente, nada de forma correcta, siendo constantes los requerimientos, advertencias y amonestaciones; que tienen graves carencias e inseguridades; que no está satisfecho con el trato que le dispensa la Guardia Civil, puesto que nunca ha sido condecorado y se considera "una víctima del sistema" por haber sido representante de una asociación representativa. No se exige una puntuación concreta de los conceptos valorados por la Junta de Evaluación, sino que la valoración se realiza de forma conjunta y global resultando de ella que el recurrente carece de las competencias y capacidades para ser reputado apto para el proceso de ascenso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 246/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una Resolución que declara no apto en la prueba de reconocimiento médico a un aspirante a ingreso en la Escala Básica del CNP (Halus Valgus Bilateral). Discrecionalidad Técnica: contenido, alcance y control. Las causas de exclusión como las apreciadas en el caso enjuiciado han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios, en este caso, del Cuerpo Nacional de Policía, ya que la declaración de méritos y capacidades que deban ser tomados en consideración "no pueden tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable". Los preceptos de aplicación refieren la aptitud física y psíquica requerida a la exigible para el adecuado ejercicio de las correspondientes funciones, a fin de garantizar la idoneidad para la función policial a desempeñar, lo cual quiere decir, necesariamente, que la apreciación de una patología, en este caso un "Halus Valgus Bilateral", requiere, para poder considerarse causa de exclusión definitiva, presentar caracteres de intensidad suficientes como para revelar una inidoneidad para los cometidos a desarrollar en el Cuerpo, Escala o Categoría a que se aspira, por falta de aptitud a dichos concretos y específicos fines. Prueba pericial practicada en las actuaciones. Valoración de la misma. Halus Valgus leve y asintomático que no produce ningún tipo de incapacidad. Consecuencias de la estimación. Estimación del recurso contencioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 531/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 724/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el ámbito del control de la discrecionalidad técnica de los órganos de selección de personal esta limitada a los ámbitos diseñados por al doctrina jurisprudencial. En efecto, motivación, error patente, arbitrariedad o desviacion de poder son los únicos ámbitos de ese control por parte de los órganos judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que las enseñanzas oficiales de idiomas no pueden ser valoradas en el proceso selectivo llevado a cabo para seleccionar personal profesional de los servicios de salud demandados, en la forma pretendida por el recurrente. en la forma pretendida por el recurrente. Ciertamente este tipo de enseñanza reglada, con independencia de que sea o no obligatoria (tampoco lo es la universitaria), forma parte del sistema educativo y no puede ser subsumida en el apartado "Cursos", del Anexo XII del Pacto de contratación del Personal temporal examinado, sino que únicamente podría serlo en el apartado "Formación", si es que lo recogieran expresamente las bases, lo cual no sucede en este caso.

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